Archive for octubre 2016


​Y no será por castigo, sino para protegerlo de una contagiosa enfermedad (imbecillitas naturali), que irradiada por la globalización ocupa el mucho tiempo libre que deja en algunos una lenta sinapsis, en copiar la primera gilipollez que tengan a mano para untarse, que no cubrirse, de una pretendida gloria en todo caso inmerecida.

Que si es villanía maltratar un animal, hacer apología del maltrato para salir del mal paso de no saber qué escribir, debiera tenerse por mayor infamia, pues divulgar resabios de idiotas, por adolecer de idea y de lo que es peor, gana de tenerla, te hace reo de dos males: de serlo y de ser cómplice de su propagación. Y es que como ya dijo el sabio, “es mejor estar callado y parecer tonto, que hablar y despejar las dudas definitivamente.”[1]

Viene todo esto, como consecuencia de un artículo que he tenido la fatalidad de leer, que un tal… ni se cómo se llama ni me interesa saberlo, ha “eructado” en alguna revista de cuyo nombre tampoco quiero enterarme. Y califico bien de eructo a su libelo, porque hay que tener mucho cuajo y más gases en lo peor de su estómago, para hilvanar con tan mala baba, otros dirán que suerte, una serie de majaderías imperdonables para cualquiera por muy poco documentado que esté, de una materia sobre la que va a escribir.

Me refiero, a lo que podemos leer sobre los gatos en la imagen con la que encabezo este artículo, que como he dicho, me niego a publicitar buscando el nombre de la revista; que no es broma ni un recurso, es que no lo conozco realmente.

La primera perla de esta soga, que lo de collar le viene grande, es decir que los celtas hubiesen desarrollado “un miedo particular” hacia los gatos (!). Y claro, teniendo en cuenta que el gato doméstico es de origen africano, exportado desde Egipto y Oriente Próximo, y los celtas no trataron con él hasta su encuentro sobre todo con los romanos, si bien los fenicios comerciaron con este animal como mascota, vamos, que no es autóctono del mundo celta, se me hace difícil “digerir” que unos pueblos como los celtas hubiesen tenido tiempo suficiente de alimentar un miedo especial que no hubiesen destacado antes y ahí sí con sobradas razones, hacia el resto de felinos, con un comportamiento y costumbres similares, pero mucho más grandes y peligrosos.

Quizá si se hubiese parado a pensar en que lo de gato DOMÉSTICO, quiere decir exactamente eso, NO SALVAJE, domesticado, útil y no peligroso para el ser humano hasta el punto de convivir en nuestras casas, alcanzaría a entender que aún entre celtas ya en épocas tardías, el recelo sería similar al de una cabra, y se hubiese ahorrado escribir tamaña tontería. De hecho, fue sobre todo su utilidad como protector de nuestras despensas, preservándolas de roedores, y en no pocas ocasiones de nuestras vidas, atacando a las serpientes que se colaban en nuestros lares, que el gato se hizo un hueco en Europa, hasta que una auténtica plaga que también vino de Oriente, la de unos fundamentalistas religiosos, asoló nuestro mundo y con éste, el de los gatos… Sí, me refiero a los cristianos.

Para seguir con esta afirmación, podemos evocar que lo más parecido que tuvimos y aún queda, aunque en peligro de extinción, es el GATO MONTÉS (Gato Salvaje), que no es el mismo animal, nunca fue domesticado y jamás tuvo color negro. Ergo, no es posible que los celtas históricos hubiesen desarrollado un miedo particular hacia un felino que siéndolo, por sus hábitos y tamaño no era perjudicial para sus cosechas, ganado o vidas. Sí es cierto, que existen mitologías locales, como por ejemplo en Escocia, sobre felinos como el KELLAS, híbrido entre gato doméstico y gato montés, pero como es lógico tuvo que haber surgido en épocas tardías ya que, como decíamos, EL GATO DOMÉSTICO NO ES NATURAL DE EUROPA.

De ahí, a que los celtas desarrollaran una mitología propia hacia estos animales, va un mundo, máxime, cuando siendo un pueblo que da Culto a la Naturaleza, hubiese destacado de una gran fauna mitológica que sabemos con certeza que sí existió: toro, ciervo, caballo, serpiente, jabalí, lobo, etc., y sin embargo no tenemos constancia alguna. Otra cosa es, que tras la irrupción de un Cristianismo que ya desde épocas tempranas conoce la relación mitológica del gato entre los egipcios, por ejemplo, donde una de sus Diosas (Bastet) adoptó la forma de este animal y que fue sagrado entre ellos, trajese su particular e irracional porción de odio a nuestro Continente, generando una fábula maldita que acabaría por enquistarse en nuestro folclore.

La segunda afirmación, más escandalosa que la primera, que ya es decir, nos dice que “según una leyenda Celta, la diosa Wicca se convierte en un gato negro, para cometer el incesto con su hermano, Lucifer” (!).

Se me hace difícil incluso tomarme en serio esta falacia, y bien saben los Dioses que si lo hago, no es porque merezca la pena refutarla, sino por el daño que estupideces de este calibre, pueden acabar haciendo en personas carentes de otra información sobre el particular. Así que dejemos las cosas claras:

Esta afirmación es una auténtica barbaridad ¿Qué leyenda celta, dice que una hipotética Diosa Wicca tomó forma de gato para cohabitar con su hermano, el Dios Lucifer?

▪ La Wicca, es una Religión que surge entre los pueblos indoeuropeos, como puente cultual entre el Neolítico y el Calcolítico.

▪ Los Celtas, son una consecuencia posterior, plural y con identidad propia, como resultado de la evolución cultural de una parte de estos pueblos indoeuropeos, a partir de la Edad de Bronce.

▪ Entre los celtas, jamás hubo conciencia de ninguna Diosa Wicca. Sus Diosas, siguen la evolución religiosa propia de estos pueblos desde la Edad de los Metales.

Lucifer es un Dios romano, no celta[2].

▪ Los romanos son otro pueblo indoeuropeo distinto al celta, con religión y mitología diferentes. No existe ningún Dios Lucifer en el Celtismo.

▪ Aunque existe una corriente celta en la Wicca, por retener su legado original indoeuropeo a través de los pueblos celtas, los celtas nunca supieron de una Religión Wicca.

Y en tercer lugar, en cuanto a la metamorfosis de Dioses y seres humanos en animales, podemos elegir entre los cientos de referencias que las religiones tienen a nuestra disposición a lo largo y ancho de la historia, sin que por ello exista ni una sola razón para estigmatizar a ningún animal en concreto, poner a la sociedad en su contra y mucho menos promover su exterminio; como hizo el Cristianismo con los gatos[3], precisamente bajo esa misma “excusa” de que brujas y demonios utilizasen su forma para moverse entre nosotros, que no deja de ser una estratagema para disimular su necesidad vital de agredir a cualquier otra religión e imagen que la represente, por el odio fanático y enfermizo que sienten, contra toda manifestación de Libertad.

Lo que no se, es por qué no podemos destacar entonces los demás, la malvada influencia del asno, que utilizó el Diablo  (Yahwéh) a través de uno de sus demonios (ángeles), para hablar con un vidente (Balaam); la del león, el buey o el águila, de los que se sirven en su Grimorio (Bliblia), para representar a tres de sus hechiceros más prominentes (Marcos, Lucas y Juan); la paloma, de la que se vale el Maligno (Espíritu Santo) para manifestarse… y promover el extermino de todas estas razas. Bueno, sí que lo se, es que no somos idiotas…

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©Fernando González

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1.- Groucho Marx.

2.- Sobre Lucifer:

http://historiaymitologia.foroactivo.com/t10-el-dios-fosforo 

http://dmisari.blogspot.com.es/2013/07/mitologia-griega-y-latina-el-origen-de.html 

http://www.hablandodeciencia.com/articulos/2014/05/05/palabras-y-ciencia-lucifer/ 

3.- Sobre el gato doméstico:

http://www.elementos.buap.mx/num36/htm/61.htm 

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Estos días, nos hemos despertado, alarmados, por una noticia que ni es nueva ni novedosa [1]. No es nueva, porque viene a raíz de una Instrucción presentada el pasado 15/08/2016 por la Congregación para la Doctrina de la Fe (ex Santo Oficio) de la Iglesia Católica Apostólica y Romana (ICAR), sancionada por el actual dirigente de este Culto, el Papa Francisco I. Y no es novedosa, porque remata otra anterior que ya estaba en vigor desde 1963 y que venía a decir prácticamente lo mismo.

Con el título Ad resurgendum cum Christo [2], la ICAR, ha dado carpetazo a la polémica que supuso haber cerrado en falso el espinoso asunto de la cremación de los difuntos, en concreto sobre el uso que sus familiares darían a los restos tras la misma, con la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963 [3], que decretaba que «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», si bien la cremación no era contraria a la Doctrina de la ICAR, en tanto no obedeciese a la «negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia» [4].

El problema con el que se ha enfrentado la ICAR desde entonces, que en principio pretendía dar por resueltos principalmente los inconvenientes de economía, higiene, espacio y costumbre, es que durante los últimos 50 años, Occidente y por ejemplo España ha pasado de ser un Estado Confesional y Católico, a Aconfesional y con Libertad Religiosa plena. Esto, ha provocado que con el establecimiento, visibilización y auge de Cultos Nativos y Paganos, además de nuevas tendencias espiritualistas y el incremento del ateísmo, tanto la voluntad del finado como la de sus familiares en cuanto al destino de sus restos, ha ido cambiado de forma sustancial en nuestra sociedad, hasta el punto que creencias, filosofías y formas de enfrentar la muerte y afrontar la pérdida, antagónicas con el credo cristiano, están cogiendo tanta fuerza que han disparado sus alarmas.

Y por mucho que traten de escudarse en la superficialidad y el “relativismo”, la verdad es mucho más sencilla: cuestiones económicas al margen (que es ingente el dinero que mueven entierros, misas y funerales), nuestra sociedad por una parte está empezando a “paganizarse” (volver a su origen), pero en el sentido literal del uso, esto es, comprendiendo la muerte a partir de planteamientos trascendentes y religiosos afines a sentimientos panteístas y animistas, y por la otra y como consecuencia de un ateísmo cada vez más pronunciado, buena parte de la sociedad empieza a cuestionarse la necesidad de un sepelio estrictamente cristiano o incluso religioso de nuestros difuntos.

Mientras la renuncia a las formas cristianas de sus ovejas descarriadas fuese consecuencia de la incredulidad de un materialismo ad portas, los pastores tenían la suficiente habilidad como para corregirlo, forzando la querencia hacia la fe de los “desviados” por una educación primaria que la ICAR implantó en todas sus fases, apelando a los sentimientos escatológicos grabados en una psique que en muchos de los casos, cuando el ser humano nos encontramos cara a cara con la muerte, nos hacía volver la vista a los recuerdos de viejas pero esperanzadoras instrucciones catequéticas. El caso, es que esas reminiscencias y recursos, han cambiado de origen: frente al “problema” del ateísmo, si no se tienen creencias espirituales y religiosas, no es necesario buscar nada más allá; y para lo concerniente a la espiritualidad y los Cultos Paganos, pues eso, teniendo otras creencias religiosas en muchos casos antagónicas con el Abrahamanismo, la ruptura está servida.

Pero que es sobre todo por esta última cuestión, por la aparición de nuevas pautas y conductas religiosas y espirituales para las exequias [5], que la ICAR ha decidido dar una vuelta más de tuerca a su primera disposición (Piam et constantem), no es que precise mucho análisis, casi mejor leer lo que dice sobre el particular esta nueva Instrucción, con la idea de dar el tema por cerrado:

Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne[8], y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia[9]. No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo.[6]

Ciertamente, que la ICAR no se puede permitir actitudes y rituales que supongan conceptos “erróneos” de la muerte, léase que no acepta ningún otro rito de exequias que no sea el propio, especialmente aquellos relacionados con nuestra comunión y sacralización de la Naturaleza, que, cosa curiosa, responden a las principales creencias espirituales y religiosas del Paganismo. Bueno, que no pueda permitir, vamos a entenderlo referido a su comunidad de creyentes, claro, porque si lo que nos quisiera decir es que va a tratar de impedir que ejerzamos nuestra libertad religiosa, si bien sabemos que lo intenta soslayadamente, le supondría una vulneración expresa de Derechos Fundamentales.

En mi opinión, me parece muy bien que advierta a sus fieles de la obligación a cumplir con sus ceremonias ¡faltaría! Por lo mismo que estoy absolutamente de acuerdo, con que nieguen las fórmulas religiosas católicas a los católicos que no tengan intención de respetar sus creencias. Es lógico y no podría entenderse de otra manera.

En este caso, tienen toda la razón para actuar en consecuencia, pues si un fiel del Culto que sea, decide faltar a su fe y creencias, contraviniendo los preceptos de esta religión, lo que no puede exigirse es que sea el Culto quien deba modificar sus creencias, doctrina y liturgia a conveniencia y apetencia de cada uno de sus fieles. Por lo tanto, muy bien por su parte, negarse a honrar al difunto siguiendo unas reglas que el finado o su familia incumplen.

Pero dicho esto y por lo mismo, tampoco es quién este Culto, para exigir de las personas que han dejado de creer en él, pertenecer al mismo o tener creencias diferentes, a ser enterrado tal y como dicte una fe que no sea la suya… y en último extremo, a que sus familiares decidan por su cuenta y por encima de los deseos del fallecido, que es otra controversia a tener en cuenta.

Y lo digo, porque hay una polémica con esto. Legalmente, existe un mecanismo en España que garantiza el cumplimiento de los deseos de una persona en cuanto a la atención que pueda recibir en caso de enfermedad, accidente o muerte, si por las circunstancias antedichas no puede referirlas directamente. Se conoce como Testamento Vital o Voluntades Anticipadas, y tiene el nombre técnico de Instrucciones Previas [7]. Consiste, en “los deseos que una persona manifiesta anticipadamente sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo, para que esa voluntad se cumpla en el momento en que esa persona llegue a determinadas situaciones clínicas, al final de su vida, que le impidan expresar su voluntad personalmente.

Si la persona deja por escrito en el Registro creado al efecto, tales instrucciones, la familia deberá ceñirse a ellas. Si no lo ha hecho, es la familia quien tiene potestad de decidir, entre otras cosas, el modo en el que darla sepelio y el final de sus restos. No hay más. Otra cuestión, claro, dirimir la ética de sus familiares, si finalmente deciden sobre sus exequias contraviniendo la voluntad manifiesta del finado.

Sea como fuere, si el fallecido consta legalmente adscrito a un Culto, y aquí hemos de poner una vez más de manifiesto la importancia de la apostasía, no debería escandalizarnos que ese Culto reivindique honrarle con un funeral adecuado.

Ahora bien y como siempre, en todo lo que dice la ICAR hay muchas lecturas en y entre líneas; porque además de reclamar a sus fieles un respeto por su Doctrina y de decidir no ya que la suya es la mejor, sino que todas las además “… impliquen conceptos erróneos de la muerte […]”, se arroga la potestad de la comunión entre vivos y muertos por su custodia:

Mediante la sepultura de los cuerpos en los cementerios, en las iglesias o en las áreas a ellos dedicadas, la tradición cristiana ha custodiado la comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.” [8]

Una baladronada más que no hubiese pasado de anecdótica, si no fuese porque la ICAR prohíbe expresamente la comunicación y el Culto a los Muertos… así que eso de custodiar la comunión, o sea, la comunicación y relaciones entre vivos y muertos, siendo que es pecado mortal, queda bastante pretencioso.

Por no decir, a cuento de qué viene ahora la ICAR, por mucho que se la haya dado durante siglos potestad para controlar cementerios e inhumaciones, a reivindicar que tal cosa fuese derecho exclusivo suyo, en una sociedad, tiempo y sistema donde estas ínfulas que la adornan han desaparecido del marco legal y religioso. Y en todo caso ¿con qué derecho no tenemos yo y mis allegados el mismo, a ser recordado y despedido conforme a las costumbres de mi religión y creencias?

Si es que, cada vez que la ICAR da razones para defender su patente de corso, vuelve con el tema machaconamente:

“… La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.” [9]

Quitando lo obvio, reitera su temor sobre las prácticas “inconvenientes o supersticiosas”. O sea, las paganas, las que más teme porque es consciente de la tendencia NATURAL del ser humano, a volver a sus RAÍCES religiosas, que como muy bien sabe no son las suyas, sino las que lleva 1700 años reprimiendo. ¿Que a cuáles se refiere? Leamos…

Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación. [10]

En fin, por último y quizá no como Testamento Vital, pero sí como manifestación consciente, clara y querida, si tienen la desafortunada idea de acercarse a mis restos con cualquier otra intención que no sea para pasar de largo, les exijo apliquen sin remordimiento o pena alguna, el artículo 1184.1, del CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, y que tanta gloria tengan, como en paz me dejen..

1184

§ 1. Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

1 a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;

2 a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;

3 a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles.
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©Fernando González

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1.- http://internacional.elpais.com/internacional/2016/10/25/actualidad/1477392380_549301.html?id_externo_rsoc=FB_CC 

2.- http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20160815_ad-resurgendum-cum-christo_sp.html# 

3.- http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-56-1964-ocr.pdf 

4.-2. ne autem difficultates ex hodiernis rerum adiunctis exsurgentes plus aequo augeantur, et ne frequentior oriatur necessitas dispensandi a legibus in hac re vigentibus, consultius visum est aliquatenus mitigare iuris canonici praescripta, quae cremationem tangunt, ita scilicet ut quae statuuntur in can. 1203, par. 2 (de non exequendo mandato crema-tionis) et in can. 1240, par.1, n. 5° (de deneganda sepultura ecclesiastica iis qui mandaverint suum corpus cremationi tradi) non iam universa-liter urgeantur, sed tunc tantum quando constiterit cremationem electam fuisse ex negatione christianorum dogmatum, vel ex animo sectario, vel ex odio in catholicam religionem et Ecclesiam […]” (ACTA SS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII. INSTRUCTIO De cadaverum crematione, p. 823).

5.- http://etimologias.dechile.net/?exequias 

6.- Ad resurgendum cum Christo, 3.

7.- http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142598918474&language=es&pagename=PortalSalud%2FPage%2FPTSA_pintarContenidoFinal&vest=1261486631287 

8.- Op cit., Ibid.

9.- Ibid., 5.

10.- Ibid., 7.

11.- http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P4A.HTM

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​Si en este País, la apología de la idiocia fuese denunciable, hay momentos que uno piensa que aquí no se libraba ni el apuntador.

Pero en este caso, es que, además, viene acompañada por VEJACIONES y una ACUSACIÓN DE COMETER UN DELITO, ambas alusiones hechas PÚBLICAMENTE y con PUBLICIDAD.

Me refiero a la publicación en un medio de comunicación digital, HISPANIDAD, en el que un tal Eulogio López escribió el pasado día 7/10/16 el artículo: ‘Cuidado con Halloween. Especialmente este año 2016[1].

No vamos a quedarnos con la insufrible sarta de MENTIRAS con las que se adorna, con su crítica hacia unas Tradiciones que no tiene ni la más remota idea de dónde vienen, ni con su opinión al respecto. Cada cual es muy libre de creer y pensar lo que le de la gana.

Es más, esta vez no trataremos de acompañar este artículo nuestro, con todos los HECHOS HISTÓRICOS que sin lugar a dudas DEMUESTRAN que el Sr. López e HISPANIDAD, no dicen la verdad. Vamos a destacar, concretamente, sus vejaciones y acusaciones, y por qué que lo sean.

En primer lugar y no dudo que pese al autor y el diario, EL DRUIDISMO Y LA BRUJERÍA ESTÁN LEGALMENTE RECONOCIDOS COMO RELIGIÓN EN ESPAÑA, inscritos en el correspondiente Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia de este País. Por lo tanto, cuando NOS ACUSAN DE PROFANACIÓN, y lo hacen, estamos convencidos que hasta que no lo demuestren en Sede Judicial, incurren en los supuestos previstos en el TÍTULO XI DEL CÓDIGO PENAL: CALUMNIAS E INJURIAS.

Por otra parte, estamos sorprendidos que persona y entidad que no dudamos comprometidos con la Ley y el Orden y “de posibles”, no ejerzan su obligación legal, siquiera ética, de poner en antecedentes al Ministerio Fiscal de un presunto hecho delictivo, que proclaman públicamente saber que va a producirse, que de hecho -dice-, se produce. Pero leamos exactamente, a qué nos estamos refiriendo.

▪ “Falta más de un mes para la noche de difuntos, pero el druismo y la brujería, esto es, los profanadores, ya se preparan.

Digamos también, que no es la única alusión que se hace, porque el autor ya se ha preocupado antes, de explicar a qué está haciendo referencia con esto de “profanar”:

▪ “Las inocentes calabazas infantiles me temo van a coincidir con la demoniaca profanación de templos. Aún faltan unas semanas pero druidas y brujas preparan el gran montaje comercial. […]”

▪ “Ninguna exageración. Halloween se ha convertido en una de las armas favoritas de los profanadores de templos y, sobre todo, del tesoro del templo, que es el Sagrario (no, no sólo hablo de la profanadora Rita Maestre). […]”

Está claro, que el sentido de profanación al que se hace referencia, es el incurso en el art. 524 del Código Penal, que dice:

El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.”

Y decimos en justicia estar siendo vejados, porque se nos considera sin lugar a dudas imbéciles y profanadores, y por tener y practicar unas creencias y religiones que atentan contra la verdad, las personas y otras creencias religiosas.

Ah, y si se les pasa por la cabeza el por qué que nos planteemos, que lo estamos haciendo, denunciar este atropello, y no lo hayamos hecho aún, tengan en cuenta que no teniendo un País que nos regale 11.000 MILLONES DE EUROS AL AÑO, ni asociaciones de letrados dispuestas a pleitear gratuitamente en nuestro favor, no es una decisión que pueda tomarse sin valorar los costes y el esfuerzo que nos supone, incluso en este caso estando convencidos de ganar.

Fernando González

Confesión Religiosa Wicca, Tradición Celtíbera

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1.- http://www.hispanidad.com/cuidado-con-halloween-especialmente-este-ano-2016.html 

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*«Olvido es señal de menosprecio, y por tanto causa enojo.» (Aristóteles de Estagira)

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Con el título de «LA WICCA NO ES NINGUNA GENIALIDAD MODERNA, ES SEGUIR EL PROCESO NATURAL DE LA VIDA», la periodista Verónica Otxandio entrevistó el pasado mes de septiembre al Kombalkores Bintoi monati de la Wicca Celtíbera, Fernando González.

Queremos agradecer el interés, trato y profesionalidad de Verónica, pues no es fácil que los Cultos Nativos puedan retratarse en los medios de manera fidedigna, con el único ánimo de informar de una realidad cada vez más cotidiana en nuestra Sociedad.

Dejamos enlace a la entrevista, con el deseo que pueda ayudar a conocernos un poco mejor:

​http://verotxan.blogspot.com/2016/09/entrevista-fernando-gonzalez-wiccan.html

Creemos necesario transmitir la realidad de unos Cultos, los nuestros, que por Herméticos no nos hace marginales ni ajenos a nuestras sociedades. Que la mayoría de nuestras Fiestas y Ritos sean secretos, aunque en el caso de las principales Festividades poco a poco vamos recuperando el espacio público que se nos ha negados durante siglos, no significa que rechacemos nada ni a nadie, sino que vivimos así y conforme a derecho nuestra religiosidad, nada más.

Es por eso que este tipo de información, la veraz y directa, nos es preciosa, en tanto sirve de ventana para que se conozca nuestra realidad y nos acostumbremos a respetar las diferentes sensibilidades religiosas que, por minoritarias, pueden generar incomprensión y recelos.

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