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ESTATUTOS DE LA CONFESIÓN RELIGIOSA

WICCA CELTÍBERA

PREÁMBULO

Durante siglos las diferentes leyes civiles y penales de los Reinos y Estados Europeos, instigadas por unos Gobiernos Teocráticos dependientes y amparados por la doctrina y moral de los Cultos y Cleros Judeocristianos, abolieron, enajenaron y persiguieron en sus ámbitos de influencia los Cultos Religiosos Precristianos, sus Centros Sagrados y a sus Fieles.

Esta derogación de libertades, en concreto del derecho a profesar libremente la religión que cada persona considere adecuada a sus expectativas espirituales, mantenida desde el siglo IV de nuestra Era hasta bien entrado el siglo XX, ha venido imposibilitando tal derecho y reconocimiento legal y social, en concreto en nuestro Estado, hasta la aprobación y desarrollo de la Constitución Española de 1978.

Ya fueran conocidos estos Cultos desde su prohibición inicialmente como Paganismo, después Brujería y como Neo-paganismo o Wicca en la actualidad, las tradiciones y la ciencia histórica han posibilitado y permitido la supervivencia de los mismos, y por lo tanto su seguimiento y prácticas. Una constante ininterrumpida aunque identificada de diferente modo.

Tras el reconocimiento a la libertad religiosa del individuo en el Estado Español, diferentes personas a título individual o en grupos hemos ido exteriorizando, rescatando y organizando estos Cultos, retrayendo poco a poco el recelo lógico que sus seguidores sentían ante siglos de persecución, por reclamar unos derechos que originaría su exposición pública.

Con la intención de poder organizar, defender, profesar y preservar este Culto Religioso, se funda y constituye la Confesión Religiosa WICCA CELTÍBERA.

En base al derecho reconocido en nuestra Carta Magna, La Confesión Religiosa Wicca Celtíbera gozará de personalidad jurídica propia con plena capacidad de obrar, al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980 de 5 de julio, y del Real Decreto 142/1982 de 9 de enero, y se regirá por los presentes Estatutos así como por las Normas de Régimen Interno que los desarrollen sus órganos potestativos, todo ello dentro del ordenamiento jurídico del Estado Español.

Para su reconocimiento y ámbito fuera de España, La Confesión Religiosa Wicca Celtíbera adaptará el modelo jurídico de inscripción de los diferentes Estados donde se implante.

Y para que así conste a los efectos legales oportunos, se constituyen los Estatutos que han de regir a la Confesión Religiosa Wicca Celtíbera.

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CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOCTRINA Y FINES

I. DE LA DENOMINACIÓN

Artículo 1.- La Entidad Religiosa Wicca Celtíbera, es una Confesión Religiosa de carácter Pagano, emanada de la religiosidad y del Chamanismo Paleolítico, de los Cultos religiosos de origen precristiano europeos y de la cuenca mediterránea y de los vestigios que la tradición ha ido conservando, a través de La Brujería, durante la Era Cristiana y hasta nuestros días (ss. IV a XX), especialmente aquellos relacionados con los cultos y tradiciones de los diferentes pueblos célticos, ibéricos y celtíberos.

Artículo 2.- Se entiende aquí por “Pagana”, toda religiosidad y Chamanismo de origen Paleolítico y Culto Religioso de origen precristiano de ese ámbito geográfico, que con la instauración del cristianismo como Religión de Estado en el Imperio Romano y, por añadidura, en los demás territorios de su ámbito de influencia y posterior expansión, pasó con el tiempo a la ilegalidad bajo este seudónimo genérico.

Artículo 3.- Por extensión, se entienden aquí por “Paganos/as”, a todos/as aquellos/as fieles a las raíces chamánicas paleolíticas y Cultos Precristianos, que tras la destrucción institucional de sus credos y de la libertad de Culto, y su paso a la clandestinidad, fueron reconocidos bajo este sobrenombre, y posteriormente identificados/as como adeptos/as o practicantes de La Brujería, ya fuera por la práctica directa de dichos Cultos, ya por mantener después y en sus posibilidades, como Tradición, su devoción y costumbres religiosas.

Asimismo, se entienden también por “Paganas”, a todas aquellas personas que, en sus posibilidades y sin tener un nexo de unión histórico verificable de continuidad con La Confesión Religiosa Wicca Celtíbera, adoptan y asumen en sus posibilidades su credo religioso, sus prácticas y tradiciones.

Artículo 4.- Esta Confesión Religiosa se denominará Confesión Religiosa Wicca Celtíbera; en adelante y para abreviar “Wicca Celtíbera”.

II. DE LA DOCTRINA

Artículo 5.- La Wicca Celtíbera, es un Culto Religioso cuya Doctrina se fundamenta y establece en los siguientes PRINCIPIOS:

Creencia en un Mundo Espiritual vivo, múltiple e interrelacionado, del que nuestra existencia forma parte.

Creencia en una Naturaleza viva y consciente, sagrada, en la que estamos integrados y de la que dependemos.

Creencia en el Politeísmo, como base teológica.

Creencia en los Espíritus de la Naturaleza, que intermedian, cohabitan e interaccionan con nuestra realidad.

Creencia en la vida después de la muerte, la transmigración del alma, la Ley de causa-efecto y la interacción entre vivos y muertos.

Creencia en el Culto a la Fertilidad-Fecundidad, a las Divinidades, a los Espíritus de la Naturaleza y a los Antepasados.

Creencia en la Sacralidad de los lugares consagrados por los antepasados para el ejercicio del Culto, en la celebración de sus Fiestas principales, y el respeto de las fechas y acontecimientos remarcados de La Tradición.

Creencia animista en que los Elementos, y todo lo que rodea y conforma al ser humano, tienen alma, vida y memoria, y que al uso consciente o no, e inteligente de este Principio, se define como magia.

Creencia en la práctica de un Camino Iniciático mágico y religioso, como base para adquirir la sabiduría y el desarrollo espiritual.

Creencia en que las tradiciones de nuestros antepasados y el conocimiento histórico, son testimonio vivo y venerable, simbólico y codificado, del origen, las prácticas y la Doctrina Wiccana.

Creencia en que el conocimiento mágico aplicado a la práctica, puede cambiar o alterar los acontecimientos y la situación del entorno y de las personas.

Creencia en que la libertad religiosa es un principio inviolable e íntimo del ser humano, y que por lo tanto la Wicca Celtíbera, como Culto Iniciático, no considera ni como fin ni como medio el proselitismo.

Creencia en que la libertad y el respeto de un ser humano, no tienen más limitación que la libertad y el respeto hacia su prójimo, y que respetarnos a nosotros/as mismos/as y a nuestro entorno nos garantiza reciprocidad.

Creencia en que el conocimiento y la ciencia no son barreras, sino herramientas a través de las cuales poder entender la vida y la muerte, facilitar nuestro tránsito, asumir nuestro origen y el significado de las cosas y evolucionar.

Artículo 6.- La Wicca Celtíbera no discriminará ni a sus fieles ni a terceros por o en virtud de los derechos amparados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Constitución Española de 1978 así como toda aquella Legislación Nacional e Internacional que sin distorsionarlos y en atención a los mismos se desarrolle, ni con los valores y opiniones personales siempre y cuando éstos no entren en conflicto con sus Principios Doctrinales y los derechos y deberes reconocidos en este Artículo.

Artículo 7.- Todos/as los/las fieles a La Wicca Celtíbera deben observar y asumir estos principios, así como no incorporar, en sus diferentes Variantes o Ramas, aquellos otros dogmas que pudieran conculcarles.

III. DE LOS FINES

Artículo 8.- La Wicca Celtíbera, tiene como fines: honrar, practicar, rescatar, restablecer, defender, mantener, coordinar, congregar, desarrollar, normalizar, asistir y representar La Wicca Celtíbera y a sus fieles, su modelo religioso, liturgias y Divinidades, sus lugares Sagrados y el derecho de wiccanos y wiccanas cualesquiera que fueran sus variantes o ramas, a la práctica efectiva de su Religión, el respeto a sus Dioses/as y Tradiciones, y a su equiparación y no discriminación, en el Estado Español principalmente y a nivel Universal. Así como todos aquellos fines y derechos que dimanen de éstos.

Artículo 9.- Como Entidad Religiosa independiente de ideologías políticas, y respetuosa con la libertad de gobierno conciencia e ideología del ser humano, la Wicca Celtíbera se define apolítica, no amparando ni promoviendo desde sus Instituciones ideología política alguna, ni entre sus fieles ni como fines.

Por la misma razón, no se interesa ni interesará a sus fieles en las diferentes corrientes ideológicas y partidistas, respetando la libre opinión de cada uno/a de ellos/ellas al respecto.

Artículo 10.- No obstante lo dicho en el Artículo anterior, La Wicca Celtíbera hará valer sus intereses frente a quienes desde sus ideologías traten de menoscabar los derechos y libertades de Ésta.

Asimismo, La Wicca Celtíbera podrá valorar, estimar y proceder contra quien o quienes traten de vulnerar con sus acciones y comentarios la dignidad y derechos del ser humano y de su libertad religiosa, especialmente aquellos que se circunscriban a su ámbito.

CAPÍTULO II.- ÁMBITO, DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN

I. ÁMBITO

Artículo 11.- El ámbito de actuación de La Wicca Celtíbera será inicialmente el Estado Español.

Artículo 12.- Además, y dado su carácter Universal, La Wicca Celtíbera podrá establecerse en los Estados que considere oportuno, procediendo en su caso a la inscripción legal pertinente y siguiendo para ello la Normativa Vigente de cada Nación.

II. DOMICILIO SOCIAL

Artículo 13.- El Domicilio Social de La Wicca Celtíbera se establece de forma provisional y a EFECTOS DE COMUNICACIÓN en xxxxxxxxxxxxxxxxx.

Artículo 14.- El Domicilio Social y sus respectivos efectos podrá ser cambiado cuando así lo estime oportuno El Consejo Wiccano las veces que considere necesario, cursando al efecto las notificaciones preceptivas a los Estamentos correspondientes.

Artículo 15.- El Consejo Wiccano podrá establecer, además, todas las sedes y Centros de Culto que entienda necesarias cuando lo considere adecuado para su correcto desarrollo administrativo y religioso, siguiendo para tal fin lo estipulado en la Legislación Vigente al efecto de notificación y funcionamiento.

III. DURACIÓN

Artículo 16.- La duración de La Wicca Celtíbera es de carácter indefinido.

Artículo 17.- Ante la tesitura de disolución en el caso de vacío de representantes, el Órgano inmediatamente inferior será el encargado de mantener su cohesión y tener la facultad potestativa del Órgano inmediatamente superior, hasta su adecuado restablecimiento según contemplan los presentes Estatutos. No tendrá ninguno de sus fieles, por lo tanto, ya sea a título personal o como Órgano reconocido, capacidad ni potestad para disolver La Wicca Celtíbera.

CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

I. ÓRGANOS MÁXIMOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 18.- Son Órganos Máximos de representación de La Wicca Celtíobera, en orden de prelación:

1. Sumo/a Sacerdote/tisa del Consejo Wiccano.

2. Consejo Wiccano.

3. Cámara del Arte.

Artículo 19.- Sumo/a Sacerdote/isa del Consejo Wiccano.

El primer Sumo/a Sacerdote/isa del Consejo Wiccano es uno de los/as Fundadores/as de La Wicca Celtíbera, elegido y nombrado por éstos/as al constituirse legalmente como Religión.

El/la Sumo/a Sacerdote/isa del Consejo Wiccano es la Máxima representación y autoridad de La Wicca Celtíbera. Será elegido por y de entre El Consejo Wiccano para asumir esta responsabilidad.

a) Tiene como atribuciones Administrativas:

Representar legalmente a La Wicca Celtíbera ante toda clase de organismos públicos y privados, y delegar en quien o quienes estime oportuno.

Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre El Consejo Wiccano, la Cámara del Arte y la Hermandad de Congregaciones, así como dirigir las deliberaciones de éstas, y delegar en su caso en algún miembro del Consejo Wiccano la presidencia de la Cámara del Arte y la Agrupación de Congregaciones.

Presidir o delegar en un miembro del Consejo Wiccano los Actos de Integración en La Wicca Celtíbera de las diferentes Ramas o Variantes que así lo soliciten, siendo indispensable que para ello dicha Rama o Variante cuente al menos con un número no inferior a dos Congregaciones.

Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas, reglamentos y correspondencia, así como delegar para ello en el/los miembro/s del Consejo Wiccano y Hermandad de Congregaciones que estime conveniente y por cuanto sea necesario.

Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de La Wicca Celtíbera aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Consejo Wiccano.

Servirse del asesoramiento y recomendaciones del Consejo Wiccano.

Todas aquellas otras atribuciones administrativas que determinen los reglamentos de funcionamiento interno.

b) Tiene como atribuciones Religiosas:

Autorizar, mantener y cohesionar los Principios Doctrinales, Tradiciones y Prácticas de La Wicca Celtíbera, en virtud y a partir de los presentes Estatutos y con el asesoramiento y recomendaciones del Consejo Wiccano.

Todas aquellas otras que se determinen en los diferentes reglamentos de funcionamiento interno.

Artículo 20.- Consejo Wiccano.

1. El primer Consejo Wiccano está formado por los Fundadores de La Wicca Celtíbera. Este Consejo es el segundo Órgano de Representación de La Wicca Celtíbera y principal Órgano Colegiado de la misma. Está formado por un mínimo de un/a Sumo/a Sacerdote/isa Wiccano/a y un máximo de 12.

2. Los miembros fallecidos del Consejo Wiccano, seguirán perteneciendo al mismo a título póstumo, haciéndose guardar, al efecto, un espacio digno para ellos en las Sesiones del Consejo, y apelando a los mismos al inicio de las Sesiones para aportar claridad y rectitud en las deliberaciones que haya de tomar el mismo.

3. Podrán ser elegidos/as como miembros del Consejo Wiccano, hasta completar el máximo de miembros o por sustitución de alguno/a de ellos/as, los fieles que siendo Sumos/as Sacerdotes/isas de una Congregación, reconocidos como tales por La Wicca, pertenezcan a la Cámara del Arte o a la Hermandad de Congregaciones. En este sentido, será potestad del Consejo wiccano decidir cuándo y en qué numero se amplía o sustituye a alguno/a de sus Miembros.

4. En ningún caso podrá optar a Miembro del Consejo Wiccano, aquella persona que aún cumpliendo las directrices de este artículo, lleve menos de 20 años legalmente inscrito como miembro de La Wicca Celtíbera una vez ésta haya sido válidamente Registrada como Entidad Religiosa.

5. El Consejo Wiccano tiene como atribuciones Administrativas y Religiosas: Todas aquellas que se determinen en los reglamentos de funcionamiento interno.

6. El ámbito de funcionamiento, representación y funciones de este Órgano y de sus miembros dentro y fuera de La Wicca Celtíbera, vendrá desarrollado en el correspondiente reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 21.- Cámara del Arte.

1. La Cámara del Arte es el segundo Órgano de Representación Colegiado de La Wicca Celtíbera, dependiente y supeditado al/la Sumo/a Sacerdote/isa del Consejo Wiccano y al Consejo Wiccano. No tendrá más ni menos miembros que el número de las diferentes Ramas o Variantes integradas en La Wicca Celtíbera.

2. Cuando existan o se integren en La Wicca Celtíbera dos o más Congregaciones de una misma Rama o Variante, el Consejo Wiccano determinará la constitución de la Cámara del Arte, y elegirá a uno/a de los/as Sumos/as Sacerdotes/isas de las Congregaciones adscritas, como Miembro de ésta por cada Rama o Variante.

3. Este Órgano de representación, estará compuesto por un/a Sumo/a Sacerdote/isa de Congregación, reconocido como tal por La Wicca Celtíbera, elegido de entre los candidatos que se presenten a ostentar esta responsabilidad de cada Rama o Variante integrada.

4. Será condición indispensable además, que los candidatos sean miembros de la Hermandad de Congregaciones, y se les exigirá llevar no menos de seis años legalmente inscritos como miembros de La Wicca Celtíbera.

5. Hasta el cumplimiento efectivo de las premisas dictadas en este artículo y la constitución efectiva de la Cámara del Arte, será el Consejo Wiccano quien ostente las atribuciones de Ésta.

6. El ámbito de funcionamiento, representación y funciones de este Órgano y de sus miembros dentro y fuera de La Wicca Celtíbera, vendrá desarrollado por el Consejo Wiccano en el correspondiente reglamento de funcionamiento interno.

Independientemente a lo anterior, son fines de La Cámara del Arte el asesoramiento al/la sumo/a Sacerdote/isa, al Consejo Wiccano y la cohesión de y entre las diferentes Ramas o Variantes de La Wicca Celtíbera.

II. OTROS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 22º.- Serán también Órganos de Representación, supeditados a los anteriores, los siguientes Entes, descritos por orden de prelación:

1. Hermandad de Congregaciones.

2. Congregación.

3. Colegio Sacerdotal.

Artículo 23º.- Hermandad de Congregaciones.

1. La Hermandad de Congregaciones es el tercer Órgano Colegiado de La Wicca Celtíbera, dependiente y supeditado al/la Sumo/a Sacerdote/isa del Consejo wiccano, al Consejo Wiccano y a la Cámara del Arte.

2. Cuando existan, se creen o se integren una o más Congregaciones en La Wicca Celtíbera, El Consejo Wiccano determinará la constitución de este Órgano, y elegirá un/a Sumo/a Sacerdote/isa como Miembro de la Hermandad de Congregaciones por cada Congregación.

3. La Hermandad de Congregaciones estará formada, pues, por un/a Sumo/a Sacerdote/isa, representante de cada Congregación integrada en La Wicca Celtíbera, así como por un/a único/a Sacerdote/isa, representante de los/as Sacerdotes/isas sin adscripción a Congregación alguna, en ambos casos reconocidos como tales por La Wicca Celtíbera.

4. Para formar parte de este Órgano, se exigirá llevar tres o más años legalmente inscritos como miembros de La Wicca Celtíbera ostentando la Dignidad de Sumo/a Sacerdote/isa para las Congregaciones, y de Sacerdote/isa para el representante sin adscripción a Congregación alguna.

5. Hasta el cumplimiento efectivo de las premisas dictadas en este artículo, será la Cámara del Arte o en su defecto el Consejo Wiccano quien ostente las atribuciones de la Hermandad de Congregaciones.

6. El ámbito de funcionamiento, representación y funciones de este Órgano y de sus miembros dentro y fuera de La Wicca Celtíbera, vendrá desarrollado por el Consejo Wiccano en el correspondiente reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 24º.- Congregación.

1. La Congregación es un Órgano de Representación de La Wicca, Celtíbera dependiente y supeditado al Sumo Sacerdote del Consejo Wiccano, a El Consejo Wiccano, La Cámara del Arte y a La Hermandad de Congregaciones.

2. Cuando seis o más Wiccanos/as con la dignidad de Sacerdotes/isas, hasta un número máximo de 12, así lo decidan, existan o se integren en un núcleo homogéneo o Círculo autónomo (también llamado Cóven o Corro), El Consejo Wiccano una vez revisadas, aceptadas y aprobadas sus normas de funcionamiento, sus Estatutos, su petición de reconocimiento y adscripción a La Wicca Celtíbera, formalizará su estatus de Congregación, reconociendo la constitución legal de este Órgano.

3. La Congregación estará formada por un mínimo de seis Sacerdotes/isas, de los que uno al menos asumirá el rango de Sumo/a Sacerdote/isa, en ambos casos reconocidos como tales por La Wicca Celtíbera.

4. Será condición indispensable además, que sus integrantes lleven al menos un año legalmente inscritos como miembros con tal Dignidad en la Wicca Celtíbera, o demostrar una trayectoria de al menos tres años en caso de estar ya constituida la Congregación y solicitar la integración. Será potestad del Consejo Wiccano, valorar si es pertinente o no la acreditación de antigüedad que presente aquella Congregación que desee incorporarse a La Wicca Celtíbera.

5. El ámbito de representación y funciones de este Órgano y de sus miembros dentro y fuera de La Wicca Celtíbera, vendrá desarrollado por el Consejo Wiccano en el correspondiente reglamento de funcionamiento interno.

6. Al ser la Congregación un Ente autónomo en cuanto a su desarrollo espiritual y funcionamiento interno, La Wicca Celtíbera no exigirá, ni de ésta ni de sus integrantes, compromiso alguno que vaya más allá de la aceptación y asunción de los presentes Estatutos y de los reglamentos que los desarrollen, y la solidaridad, hermandad y deseo del trabajo en común por y para La Wicca Celtíbera.

Artículo 25º.- Colegio Sacerdotal.

1. El Colegio Sacerdotal es el último Órgano Colegiado de Representación de La Wicca Celtíbera, dependiente y supeditado al/la Sumo/a Sacerdote/isa de El Consejo Wiccano, a El Consejo Wiccano, a La Cámara del Arte, a La Hermandad de Congregaciones, y a una Congregación en el caso de no ser un/a Sacerdote/isa independiente.

2. El/la Sumo/a Sacerdote/isa y el/la Sacerdote/isa, debidamente reconocido como tales por el Consejo Wiccano, serán inscrito al Colegio Sacerdotal de La Wicca Celtíbera y tendrá las atribuciones, responsabilidades y potestad reconocidas por La Wicca Celtíbera en estos Estatutos y en las normas de funcionamiento interno que los desarrollen, y acreditado debidamente ante los organismos públicos y privados.

3. El/la Sumo/a Sacerdote/isa que opte y solicite esta Dignidad, deberá acreditar su pertenencia a La Wicca Celtíbera y/o a una Congregación de la misma durante al menos doce años como Sacerdote/isa, y haber sido Iniciado en esta Dignidad por un/a Sumo/a Sacerdote/isa reconocido/a por La Wicca Celtíbera.

4. El/la Sacerdote/isa que opte y solicite esta Dignidad, deberá acreditar su pertenencia a La Wicca Celtíbera y/o a una Congregación de la misma durante al menos seis años, y haber sido Iniciado en esta Dignidad por un/a Sumo/a Sacerdote/isa reconocido/a por La Wicca Celtíbera.

5. El Colegio Sacerdotal estará formado por el total de los/as Sumos/as Sacerdotes/isas y los/as Sacerdotes/isas inscritos y reconocidos como tales por el Consejo Wiccano en la Wicca Celtíbera.

6. El ámbito de representación y funciones de este Órgano y de sus miembros dentro y fuera de La Wicca Celtíbera, vendrá desarrollado por el Consejo Wiccano en el correspondiente reglamento de funcionamiento interno.

CAPÍTULO IV.- LUGARES DE CULTO Y CENTROS DE LA WICCA

I. LUGARES DE CULTO

Artículo 26º.- Para el libre desarrollo y práctica de su Religión, La Wicca Celtíbera precisa de los enclaves sagrados necesarios y afines a sus creencias, principalmente los más arraigados a su historia y tradiciones, que forman parte indisoluble con sus fieles y posibilitan la comunión de éstos/as con lo Divino. Estos enclaves o Lugares Sagrados, no tienen una dimensión o medidas comunes ni preestablecidas, siendo un patrimonio religioso heterogéneo.

La Wicca Celtíbera, amparándose en la Legislación Vigente, solicitará, reclamará y/o demandará, ajustándose a derecho, la cesión de los espacios religiosos y Lugares de Culto imprescindibles y necesarios para la práctica y expresión de su religiosidad, sin menoscabo de establecer aquellos otros nuevos que las circunstancias y La Madre Naturaleza nos brinde al efecto.

Artículo 27º.- Es potestad última y definitiva de El Consejo Wiccano, determinar aquellas zonas sagradas y espacios que serán reconocidos como Lugares de Culto.

Este Consejo, tiene en cuenta que, al ser La Wicca Celtíbera un Culto con unas tradiciones y arraigo milenario, heredera de un patrimonio religioso directamente vinculado y usado por sus fieles para interactuar con lo Divino, sería un desagravio y un sinsentido ignorar la riqueza que sus Antepasados han legado en cuanto a Lugares de Culto, máxime cuando son casi los únicos y más directos nexos de unión que han sobrevivido a la Era de las persecuciones.

Artículo 28º.- En consecuencia, son lugares de Culto de La Wicca Celtíbera:

Todos aquellos lugares de Culto (naturales, artificiales, cerrados, abiertos, etc.), erigidos y/o elegidos por nuestros/as Antepasados/as fieles al Chamanismo Paleolítico, a los Cultos precristianos y por sus sucesores/as Paganos/as, Brujos/as y neopaganos/as en este sentido.

Todos aquellos que determine El Consejo Wiccano.

Todos aquellos que determinen las diferentes Congregaciones integradas en La Religión Wicca Celtíbera y/o así lo reivindiquen Sacerdotes/isas sin adscripción a Congregación alguna, previa petición motivada, en ambos casos, y resolución positiva a la petición de El Consejo Wiccano.

II. CENTROS WICCA

Artículo 29º.- Independientemente a su patrimonio Cultual, La Wicca Celtíbera precisa de unas instalaciones administrativas mínimas y suficientes desde donde llevar a cabo sus actividades y gestiones. Para cubrir esta necesidad, La Wicca Celtíbera llevará a cabo las gestiones oportunas con los medios a su alcance y dar el apoyo y cobertura idóneos a sus fieles, como la atención, divulgación, asesoramiento, apoyo y comunicación cercana a éstos.

En este sentido, será potestad última y definitiva de El Consejo Wiccano, solicitar y determinar los espacios adecuados para el desarrollo de sus fines, derechos y necesidades. Para ello, recurrirá a los medios que reconoce la Legislación Vigente, y solicitará a los Estamentos públicos y privados y personas Físicas y Jurídicas la compra, alquiler, cesión y/o donación de los mismos según se estipule por Ley.

CAPÍTULO V.- CELEBRACIONES, FESTIVALES Y CALENDARIO PAGANO

I. CELEBRACIONES Y FESTIVALES

Artículo 30º.- La Wicca Celtíbera es una Religión de carácter Iniciático, y por lo tanto la mayoría de sus Rituales y Celebraciones son de naturaleza privada y ajenos al dominio público. Ni pretende, ni comprende ni acepta que asistan al Culto y menos participen del mismo aquellas personas que no tengan una vinculación directa, sagrada y espiritual con ésta.

Asimismo, y aunque dentro de unas formas básicas homogéneas, cada Variante o Rama de la misma tiene sus propios mecanismos mágicos y litúrgicos para acceder a la Divinidad y desarrollar su evolución espiritual, por lo que siempre y cuando se atengan a unos patrones comunes de homogeneidad doctrinaria y de principios, consiente que cada grupo humano y persona pueda acceder a sus diferentes fases iniciáticas dentro de un amplio espectro de posibilidades y modos.

Artículo 31º.- Las Celebraciones privadas, serán las propias de cada Variante o Rama de La Wicca Celtíbera, siendo comunes a todas ellas los Aquelarres (Fiestas de La Luna Llena), además de todas aquellas que se recoja en el Calendario Pagano que La Wicca Celtíbera establecerá al efecto.

Artículo 32º.- Por otra parte e independientemente a lo dicho en el artículo 30º., a su vez La Wicca Celtíbera consiente la participación y presencia de no-iniciados en ciertos Rituales Públicos y aquellos otros vinculados a los Pactos y Compromisos que tienen con Los/as Dioses/as, por ser de carácter abierto y venir determinados como tales, ya sea por hermanamiento o requerimiento a las necesidades de los/as fieles.

Artículo 33º.- Se entiende aquí, como Celebraciones de carácter Privado, aquellas en las que, salvo contadas excepciones determinadas por los/as Wiccanos/as que las oficien y participen, no se permite el acceso y la participación de personas ajenas a La Wicca Celtíbera.

Se entienden aquí, como Celebraciones de carácter Público, aquellas en las que se pueda permitir el acceso y la participación de personas ajenas a La Wicca Celtíbera con carácter general, según determinen los/as Oficiantes y Wiccanos/as interesados/as.

Artículo 34º.- Básicamente y salvo determinación directa en contrario, serán de carácter público las siguientes Celebraciones:

Los Bautizos.

Los Esponsales.

Los Entierros.

Los Festivales de Renovación.

Artículo 35.- Las Ceremonias de “renovación”, son conocidas como Festivales, y su celebración es común a todas las Variantes o Ramas de La Wicca Celtíbera, de carácter abierto si así se decide por la Congregación/s correspondiente/s y generalmente populoso y realizado en espacios sagrados amplios y muy marcados en la Tradición.

Artículo 36º.- Tanto los Aquelarres como las Ceremonias de Renovación son comunes a todas las Variantes y Ramas de La Wicca Celtíbera, de carácter general, y aunque no exijan la asistencia personal de sus fieles, en concreto si no pertenecen a ninguna Congregación, si que se requiere al menos santificarlas como mejor proceda, honrarlas, mantenerlas y transmitirlas en sus posibilidades, según estipulan los presentes Estatutos y tengan recogido.

Artículo 37º.- La Wicca Celtíbera promoverá el reconocimiento legal y a todos los efectos de las Celebraciones, en especial las recogidas en los artículos 33º. a 35º.

En el caso de Bautizos, Esponsales y Entierros, tanto el hecho de la Santificación de la Fiesta a efectos de los calendarios laborales, como la colaboración institucional, reconocimiento y validez legal de los mismos.

En el caso de los Festivales de Renovación, la Santificación de la Fiesta a efectos de calendarios laborales como la colaboración institucional a los mismos.

II. CALENDARIO PAGANO

Artículo 38º.- El desarrollo de estas Celebraciones y Festivales, además de todas aquellas fechas venerables y efemérides sagradas, vendrá recogido en un Calendario Pagano que El Consejo Wiccano establecerá al efecto, con especial reseña de aquellas Celebraciones que serán y servirán de referencia a todos los fieles.

Artículo 39º.- La Wicca Celtíbera presentará este Calendario Pagano a las Administraciones Públicas, con la intención de solicitar la validez legal de sus festividades principales para el libre ejercicio de los derechos religiosos de sus fieles.

CAPÍTULO VI.- DE LOS FIELES, DE SU ADMISIÓN Y BAJA

I. FIELES DE LA WICCA

Artículo 40º.- La Wicca Celtíbera está asentada sobre el compromiso espiritual hacia Los Dioses y Diosas, Los Espíritus de la Naturaleza y los Antepasados, su Doctrina, Fines y Principios, y sustentada por tres círculos genéricos que determinan la implicación de las personas, a saber: Creyente, Wiccano/a y Sacerdote/isa.

Artículo 41º.- Creyente. Será aquella persona, que perteneciendo o no a otro Culto ó siendo menor de 13 años, mantiene una afinidad de fe y/o empatía hacia la Religión Wicca Celtíbera, sus Misterios, consejo y prácticas, pero que no siente o entienda que no ha llegado el momento o la ocasión de vincularse explícitamente a esta Vieja Religión.

El Creyente no será tenido por miembro de pleno derecho orgánico en La Wicca Celtíbera, ni podrá optar a las diferentes Iniciaciones, Dignidades, Órganos y responsabilidades dentro de la misma, mientras no oficialice los pasos oportunos y determinados al efecto.

Artículo 42º.- Los/as menores de 13 años, serán considerados/as exclusivamente como Creyentes a todos los efectos.

Sin perjuicio de lo anterior, el/los tutor/es legales del/la menor de 13 años que así lo solicite/n en su nombre, o los/as mayores de 13 años y menores de 18 años que presenten el permiso correspondiente del tutor o tutores legales o el Documento de Emancipación en su caso, podrán Consagrarse en la Religión Wicca Celtíbera y a las Divinidades en el Ritual de Bautismo, tal y como establecerá el Reglamento de Funcionamiento Interno preceptivo y el Libro de Sombras de la Congregación correspondiente.

Artículo 43º.- El/la Creyente será tenido/a como Wiccano/a y por lo tanto integrante de La Religión Wicca Celtíbera, con el cumplimiento de los siguientes formulismos:

Cuando en el ejercicio de su libertad religiosa haya apostatado formal y previamente de otro Culto al que previamente perteneciese para incorporarse voluntariamente a la misma, o que sin pertenecer a ningún otro Culto así lo decida y solicite libremente.

Cuando dé por conocidos, aceptados y asumidos estos Estatutos, la Doctrina y las normas que La Religión Wicca Celtíbera establece.

Cuando se celebre la Ceremonia de Bautizo e Inscripción en el Libro de Nombres correspondiente.

Artículo 44º- El acto de admisión a La Wicca Celtíbera, al margen de lo que estipule en su caso el Reglamento de Funcionamiento Interno y las Normas de las Congregaciones, seguirá los siguientes pasos fundamentales:

1º. Presentación del/la nuevo/a Wiccano ante un/a Sumo/a Sacerdote/isa o Sacerdote/isa de La Wicca Celtíbera.

2º. Entrega de la documentación de apostasía, en su caso, y/o de petición formal de admisión a La Wicca Celtíbera debidamente cumplimentada, confirmando su deseo de Iniciación, su abjuración hacia otros principios religiosos que hubiera podido contraer con anterioridad y su compromiso con los Principios de La Religión Wicca Celtíbera.

3º. Consagración del/la adepto/a, siguiendo el Ritual Wiccano de Iniciación predeterminado. Este Ritual conlleva un proceso iniciático de un año para aquellos aspirantes que no tengan vinculación demostrada previa con La Vieja Religión, por lo que hasta el cumplimiento de este requisito serán tenidos/as como Adeptos/as a la Religión Wicca Celtíbera pero no de Pleno Derecho y por lo tanto no estar facultados por la misma para formar parte de Órgano alguno dentro de ella.

4º. Inscripción en el Libro de Nombres correspondiente.

Artículo 45º.- Todas las Congregaciones deberán tener su propio Libro de Nombres visado previamente y revisado anualmente por la Hermandad de Congregaciones o en su defecto por los Órganos superiores, en el que vengan debidamente inscritas todas las personas que pertenecen como Wiccanos/as a la Religión Wicca Celtíbera.

En este Libro de Nombres constará el Nombre y Apellido/s completo del/la Iniciado/a, Fecha y Hora de Iniciación, Localidad, Nombre de la Congregación y el del Sacerdote/isa o Sumo/a Sacerdote/tisa correspondiente que haya llevado a cabo el Rito de Iniciación del/la nuevo/a Wiccano/a.

Artículo 46º.- Para el caso de que el/la Wiccano/a sea Iniciado en la Religión Wicca Celtíbera por un/a Sacerdote/isa o Sumo/a Sacerdote/isa que no pertenezca a ninguna Congregación, éste/a deberá notificarlo previamente a su Centro más próximo, recoger la documentación correspondiente y una vez realizado el Rito y cumplimentada dicha documentación, personarse ambas personas a este Centro para su debida Inscripción.

Artículo 47º.- Wiccano/a (integrante de La Wicca Celtíbera). Se entiende como tal, a toda persona mayor de edad y/o con capacidad legal que así lo decida libre y voluntariamente, o que con la autorización formalizada del tutor o tutores legales para los/as menores de edad y mayores de 13 años de edad o en su caso el Documento de Emancipación, así lo soliciten, siguiendo para ello la Normativa aplicable en este Capítulo para su Consagración e Inscripción en el correspondiente Libro de Nombres establecido al efecto.

El/la Wiccano/a será tenido/a como miembro de pleno derecho en La Wicca Celtíbera una vez pase el periodo de un año y así sea ratificado por el/la Sumo/a Sacerdote/isa o Sacerdote/isa preceptivo, pudiendo a partir de entonces optar a las diferentes Iniciaciones, Dignidades, Órganos y responsabilidades dentro de la misma.

Vencido este periodo de un año y una vez debidamente ratificado, el/la Wiccano/a recibirá un Documento acreditativo que así lo certifique.

Artículo 48º.- Sacerdote. Tal y como se especifica en el artículo 25º. 4 de los presentes Estatutos, es Sacerdote/isa quien acreditando su pertenencia a La Wicca Celtíbera y/o a una Congregación de la misma durante al menos seis años y habiendo sido Iniciado en esta Dignidad por un/a Sumo/a Sacerdote/isa reconocido/a por La Wicca Celtíbera, así lo aprueba y certifica a todos los efectos El Consejo Wiccano.

Asimismo, y como también se explicita en el artículo 25º. 3, será Sumo/a Sacerdote/isa quien acreditando su pertenencia a La Wicca y/o a una Congregación de la misma durante al menos doce años como Sacerdote/isa, y haber sido Iniciado en esta Dignidad por un/a Sumo/a Sacerdote/isa reconocido/a por La Wicca Celtíbera, así lo aprueba y certifica a todos los efectos el Consejo Wiccano.

Artículo 49º.- Los Actos de Iniciación, en especial a la Dignidad del Sacerdocio y a la del Sumo Sacerdocio, vendrán debidamente desarrollados en el reglamento de funcionamiento interno correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, estas Iniciaciones podrán adecuarse al Ritual particular de cada Congregación, siempre y cuando ésta tenga aceptados por el Consejo Wiccano su Libro de Sombras, sus Estatutos y demás normas de funcionamiento y desarrollo.

II. ADMISIÓN Y BAJA DE LOS FIELES

Artículo 50º.- Son fieles a La Wicca Celtíbera, con el compromiso que asuman tener ya sea como creyentes o como wiccanos/as, todas aquellas personas que así lo demanden según recoge el articulado de este Capítulo.

Artículo 51º.- Será potestad incuestionable de El Consejo Wiccano o de la/s persona/s y/u Órganos en quien Éste delegue, aceptar y aprobar el ingreso en La Wicca Celtíbera con pleno derecho de aquellos/as que lo demanden.

Artículo 52º.- Habrá de exigírseles como requisito a quienes soliciten su ingreso como Wiccanos/as que, previamente, acepten y así lo declaren y rubriquen:

Reconocer estar capacitados y en pleno uso de sus facultades mentales.

Tener pleno conocimiento del compromiso que demandan adquirir al consagrarse a La Vieja Religión con La Wicca Celtíbera.

Conocer suficientemente y aceptar los presentes Estatutos, los Principios y los Valores de La Wicca Celtíbera.

Someterse a los reglamentos que desarrollen los Estatutos y a las normativas que La Wicca Celtíbera establece.

Que como herederos y testimonio de La Vieja Religión, a partir de su ingreso su modo de vida se atenga a la Doctrina y Principios de La Wicca Celtíbera.

No tener más deseo ni intención con su ingreso en La Wicca Celtíbera, que procurar su desarrollo espiritual y servir a Lo/as Dioses/as.

De no estar ya vinculados a la Vieja Religión, entregarse durante un año, desde su petición y hasta su aceptación, a probarse dignos de su Iniciación bajo el padrinazgo y disciplina de un/a Hermano/a Wiccano/a Sacerdote/isa, Sumo/a Sacerdote/tisa o Congregación de La Wicca Celtíbera.

Artículo 53º.- Será potestad incuestionable de El/la Sumo/a Sacerdote/isa de El Consejo Wiccano y de El Consejo Wiccano, o de la/s persona/s y/u Órganos en quien Éstos deleguen, aceptar y aprobar la baja a petición propia, que será resuelta de forma positiva de manera automática y a todos los efectos, y la expulsión de La Wicca Celtíbera de aquellos/as que transgredan estos Estatutos y los reglamentos de funcionamiento interno según recojan los mismos para todo aquello que no se explicite aquí.

En este sentido, y salvo lo estipulado en el Artículo 54º de los presentes Estatutos, todo/a wiccano/a, independientemente de la Dignidad que ostente, podrá ser expulsado/a de La Wicca Celtíbera cuando su conducta así lo demande a juicio del Órgano preceptivo.

Artículo 54º.- El/la Sumo/a Sacerdote/isa del Consejo Wiccano y los/as demás Miembros de El Consejo Wiccano ostentan su Dignidad con carácter vitalicio y por lo tanto no pueden ser desprendidos de su Dignidad, ni expulsados de La Wicca Celtíbera, salvo baja por petición propia expresa y motivada o decisión del Órgano Máximo de Representación.

Artículo 55º.- A efectos religiosos e internos, ningún/a fiel de La Wicca Celtíbera causará baja por fallecimiento, siendo que tan solo a título administrativo y legal habrá de anotarse dicha incidencia.

Artículo 56º.- Será causa de baja y/o expulsión de La Wicca Celtíbera, cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias:

A petición propia.

Por incumplimiento de los presentes Estatutos y/o infracción grave de los reglamentos de funcionamiento interno, según estos determinen.

Por afrenta o vulneración grave de la Doctrina y Principios de La Wicca Celtíbera.

Artículo 57º.- Toda baja motivada por petición propia o aquella persona que así lo decida una vez abandone o deje de pertenecer a La Wicca Celtíbera, será borrada a todos los efectos de cualquier Libro de Nombres en el que conste.

CAPITULO VII.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 58º.- El Régimen de Funcionamiento Interno será el que desarrolle a través de los diferentes reglamentos de funcionamiento, los presentes Estatutos.

Artículo 59º.- En tanto no estén perfectamente desarrollados los Estatutos mediante su Régimen de Funcionamiento Interno, será El/la Sumo/a Sacerdote/isa de El Consejo Wiccano y El Consejo Wiccano, quienes interpreten y dictaminen sobre los mismos.

Artículo 60º.- Será El Consejo Wiccano, el Órgano encargado de redactar y aprobar el Régimen de Funcionamiento Interno con sus reglamentos y toda normativa subsiguiente, asesorado, en aquellas cuestiones que lo requieran, por La Cámara del Arte y la Hermandad de Congregaciones.

CAPITULO VIII.- PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 61º.- La Wicca Celtíbera se regirá a nivel patrimonial y financiero por la Legislación Vigente en lo concerniente a Entidades Religiosas.

Artículo 62º.- La Wicca Celtíbera no cuenta con Patrimonio inicial. En cualquier caso solicitará a las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus derechos, las cesiones, donaciones, subvenciones y legados necesarios, en equiparación de derechos y proporcionalidad con otros Cultos así como su colaboración, para el necesario desarrollo de sus actividades religiosas y administrativas.

Artículo 63º.- La Wicca Celtíbera, como heredera de la Cultura Religiosa y del Chamanismo Paleolítico, de los Cultos Precristianos, del Paganismo y de la Brujería, se reserva el derecho de solicitar a las Autoridades y Administraciones pertinentes, la devolución y/o el uso de aquellos Templos y Lugares Sagrados erigidos y utilizados por ésta y por sus Antepasados, o en su defecto si lo estima oportuno solicitud de la compensación equivalente.

En cualquier caso, La Wicca Celtíbera se atendrá en todo momento a lo estipulado en la Legislación Vigente sobre Patrimonio Histórico de cada Estado en el que se implante (Normativa Nacional, Europea y Convenios Internacionales).

En el Estado Español y teniendo como base la Constitución Española de 1978, publicada en el Boletín Oficial de Estado el 29 de diciembre de 1978, acata la normativa sobre Patrimonio Histórico de ámbito Estatal, Autonómico y Municipal, así como todas aquellas otras Leyes posteriores, Convenios y Disposiciones promulgadas por el Estado Español y sus Comunidades Autónomas, Regiones y Municipios.

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