Archive for 10 de junio de 2012

  • NUEVA CITA

Carlo Ginzburg. EL HILO Y LAS HUELLAS Lo verdadero, lo falso, lo ficticio. Cap. XIV El Inquisidor como Antropólogo.

Frases con imagen

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El Sr. Krahe, cantautor, ha sido absuelto de un delito contra los sentimientos religiosos por su participación en el video: “Cómo cocinar a Cristo para dos personas”. Una noticia que reconocemos llama poderosamente nuestra atención y nos obliga a reflexionar sobre el significado de su absolución ¿Es lícito blasfemar? ¿Hasta qué punto, si es que hay alguna medida? Y de ser lícito ¿invalidaría otros delitos?

Tengo una sensación agridulce en cuanto a esta sentencia[1], pues por un lado creo que es bueno saber que para las ideologías progresistas la Justicia Española se muestre abierta a comprender sus razonamientos y expresiones creativas en cuanto a la religión, y por lo tanto hacia las creencias de las personas, pero por otra parte nos sentimos preocupados por una sentencia que, ante todo, legitima el escarnio, la ignominia y la burla gratuita de la personificación hierofánica de una fe legítima. Cosa aparte es, claro, que sea o no lícito haberla legitimado.

La Legislación y su posterior aplicación a  través de la justicia es una disciplina en la que no cuenta lo que quieras decir, sino lo que digas, esto al menos inicialmente. La conclusión de lo que cada cual perciba puede ser subjetiva, lo que ya está dicho, no, por lo que ha de prevalerse en todo momento de un uso correcto del lenguaje. Nadie está en la cabeza de otras personas para saber lo que quieran decir, sino que uno ha de fiarse de cómo lo exprese… y nos pese o no, si está  mal expresado y hiere, enrocarse a partir de una supuesta superioridad intelectual y/o ideológica no ayuda, sino que empeora. Máxime cuando se avale judicialmente que haya Derechos Humanos de primera o segunda categoría.

En este sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos es  taxativa:

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.[2]

Y estando así las cosas ¿podemos defender que una parodia a todas luces sacrílega, que hiera lo más íntimo y sagrado del sentimiento religioso de las personas, donde se haga escarnio de su figura principal, humillándola, es lícita incluso por encima de la libertad religiosa amparándose en la libertad de expresión? He aquí la dicotomía.

La Libertad de expresión, creemos, no es una patente de corso a partir de la  que cada cual pueda despotricar a su antojo contra el sursuncorda si se acerca lo suficiente, sino un derecho universal a poder manifestar nuestra opinión desde el respeto, la corrección y el  conocimiento de lo que se dice. Lo demás no es libertad de expresión, sino de escarnio.

Menos comprensible me resulta, aún, que sean precisamente las organizaciones progresistas, las que apremien al Estado a derogar de nuestro Código Penal los artículos que contemplan el delito de blasfemia, lo mismo que entendería absurdo pretender eliminar de nuestro ordenamiento jurídico la difamación.

Hay voces que “justifican” su legitimidad para blasfemar, arguyendo en este caso que son peores declaraciones las del Sr. Rouco Varela cuando amenazó con desproveer a Cáritas si el Estado obligaba a su Confesión Religiosa a pagar el IBI de sus inmuebles que no se dedican al Culto[3], más ello no es óbice para ignorar lo antedicho y menos excusarlo en unas declaraciones francamente deleznables -y engañosas-, estamos de acuerdo, pero seamos honestos, no por ello delictivas.

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